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El Supremo avala que las empresas suban el SMI con la absorción de los complementos salariales

1/04/2022 - 

VALÈNCIA (EP). La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado nuevas sentencias en las que avala que las empresas puedan subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) absorbiendo "todos los complementos salariales", incluso los variables.

De esta manera, los complementos que cobran los trabajadores no deben sumarse al incremento del SMI, sino que quedarán incluidos dentro de éste, siempre que el convenio no diga lo contrario.

El Supremo estableció recientemente en una sentencia que el complemento de antigüedad forma parte del salario sobre el que debe compararse el SMI. Ahora ha dictado otras dos por las que se extiende esa regla a todos los complementos salariales, incluso variables, dejando fuera las percepciones extrasalariales.

"Pese a la literalidad del Real Decreto, la subida (del SMI) debe aplicarse en los términos contemplados por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no afecta a quien ya venga cobrando un salario superior en cómputo anual", señala el Supremo.

El Alto Tribunal recuerda que las importantes subidas que ha experimentado el salario mínimos en los últimos años han suscitado dudas sobre el modo en la que éstas debían repercutir sobre las retribuciones de buena parte de los trabajadores.

En particular, señala el Supremo, y respecto al SMI fijado para 2019, "se ha venido discutiendo si las nuevas cantidades debían tomarse como salario base y sobre ellas calcular los diversos complementos (antigüedad, penosidad, peligrosidad), tal y como la literalidad del real decreto de SMI establece".

Sin embargo, pese a dicha literalidad, el Alto Tribunal dice que no en estos tres fallos, aprobados todos por unanimidad. "Para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa", apunta.

Los magistrados argumentan que lo contrario supondría desconocer la regla del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores en la que se establece que la revisión del SMI no puede afectar a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

También argumentan que si el SMI se considerara el salario base sobre el que añadir los distintos complementos salariales, "se disolvería el propio concepto del SMI", puesto que "éste acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencional o incluso para cada persona, a la vista de sus complementos".

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