VALÈNCIA (EP). El Ayuntamiento de València pondrá en funcionamiento en enero su nuevo protocolo de teletrabajo, que permitirá que hasta 450 puestos de trabajo se puedan prestar en esta modalidad.
Así lo ha anunciado la regidora de Gestión de Recursos del consistorio, Lluïsa Notario, a raíz de lo tratado en la última sesión de la Mesa General de Negociación.
"Desde el servicio de Carrera y Optimización en la Gestión de Recursos Humanos hemos mantenido reuniones con los representantes sindicales y todas las jefaturas de servicio para determinar qué lugares por categorías profesionales eran susceptibles de teletrabajar una vez aprobado el protocolo de teletrabajo por la Junta de Gobierno Local", ha explicado.
El siguiente paso será hacer un llamamiento en la intranet municipal ofreciendo estos lugares para, una vez realizados los trámites que prevé el propio protocolo, empezar a teletrabajar el próximo mes de enero.
El Ayuntamiento de València aprobó en octubre de 2020 su protocolo de teletrabajo; ahora, una vez superados los confinamientos y las restricciones a consecuencia de la pandemia por la covid-19, y a la vista de la experiencia adquirida en el trabajo a distancia, se ha revisado el protocolo con un doble objetivo.
"Hemos querido dar una nueva estructura a este protocolo, que sea más lógica, donde cada una de las modalidades se regulen en un capítulo, estableciéndose las condiciones comunes en todas ellas en otros diferentes y adecuando la terminología: por otro lado, también hemos querido adaptar el protocolo a las disfunciones operativas detectadas en el teletrabajo llevado a cabo durante pandemia", explica la edil.
Así, en cuanto a las modalidades de teletrabajo continúa habiendo cuatro pero, para una mejor comprensión, se cambia su clasificación y denominación. Ahora se distingue entre teletrabajo por razones organizativas y teletrabajo de carácter voluntario.
La modalidad por razones organizativas se subdivide a la vez en dos categorías: teletrabajo de duración determinada por razones organizativas (DD1) y teletrabajo de duración indeterminada por razones organizativas (DI1); la primera viene referida a aquellos lugares que se definen, per se, como de teletrabajo; la segunda se refiere a necesidades puntuales y temporales de establecer el teletrabajo en determinado servicio o unidad, como puede ser, la reforma de dependencias municipales.
La modalidad de carácter voluntario se subdivide, a su vez, en dos submodalidades: teletrabajo voluntario de duración indeterminada (DI2) y teletrabajo de duración determinada por motivos de salud (DD2).
La primera, que será la que se establecerá a todos los efectos, vendrá delimitada por la determinación por parte de los servicios de los lugares que son susceptibles de ser prestados en la modalidad de teletrabajo.
Se habilita todo un mecanismo para la selección de personal que puede acogerse a esta modalidad, estableciéndose un baremo (cuando el número de personas que desean teletrabajar sea superior en la cifra de lugares disponibles) para establecer la orden en la prestación del servicio en esa modalidad.
Respecto de la segunda, se podrá acoger aquel personal que, siendo su lugar susceptible de prestarse en teletrabajo -lugares que vienen ya recogidos en el mismo protocolo- tienen una serie de circunstancias personales (motivos de salud de ascendientes, descendentes o cónyuges) por una enfermedad grave, temporal e inhabilitante -no por una enfermedad crónica-.
En todo caso, la duración de esta modalidad no podrá ser superior a tres meses, a fin de que el empleado público disponga de un tiempo para adaptarse, en su caso, a su nueva realidad.
También se incluye en ese apartado el personal municipal que solicite el permiso por cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave; por embarazo de la empleada pública, a partir del quinto mes de gestación; las mujeres víctimas de violencia de género; en los casos de acoso sexual y por razón de sexo y en los casos de acoso laboral mientras se resuelva el expediente incoado a ese efecto, siendo en el resto de los supuestos tres meses el plazo para prestar servicio en teletrabajo.
"El teletrabajo es una medida de racionalización y, en consecuencia, de modernización de la gestión del tiempo de trabajo. Además puede facilitar la conciliación y mejorar la satisfacción laboral, la productividad y la orientación a resultados, en la eficiencia y en el ahorro del tiempo que, en definitiva, suponen ventajas tanto para la organización que tiene implantado este sistema de trabajo como para su personal", ha argumentado Notario, quien ha destacado la puesta en marcha durante la pandemia, al margen de este protocolo, de experiencias de teletrabajo que "han sido muy productivas para el Ayuntamiento en una situación de emergencia por los confinamientos y las restricciones aparejadas a la pandemia".