La Sala dice que para perfilar la malversación se necesita conocer el perjuicio ocasionado al erario público, que Intervención no concretó
VALÈNCIA. La Audiencia Provincial de Valencia ha archivado la causa abierta contra el expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps por las presuntas irregularidades en diversos contratos para la construcción del circuito de F1 en Valencia.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial da la razón a la Fiscalía Anticorrupción que aseveraba que no había delito y, que en caso de haberlo, el dinero malversado, 180.000 euros, no alcanzaba el límite para ser considerado como malversación agravada, lo que hacía que los delitos estuvieran prescritos.
La Audiencia toma esta decisión en contra del criterio de la magistrada instructora y de la Abogacía de la Generalitat quienes aseveraba que sí que existió perjuicio contra el erario.
En un auto de este pasado lunes, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y contra el que no cabe recurso, la Audiencia Provincial de Valencia sigue la línea de Anticorrupción y ve prescrito, en caso de que lo hubiera, el posible delito de prevaricación, dado que los contratos investigados son del año 2007 y las diligencias se incoaron en enero de 2018, más de diez años después. De manera que, según la Sala, el 27 de septiembre de 2017 ya se encontraría prescrito.
Dicho delito, continúa la resolución, únicamente sería perseguible todavía en virtud de su conexidad con una malversación de caudales públicos agravada, algo que, al no acreditarse un "perjuicio económico directo" para la Generalitat Valenciana, "no ha sido posible constatar de forma fehaciente".
Este supuesto "perjuicio económico" para la Generalitat tampoco ha podido ser "evaluable económicamente" tras el análisis de los expedientes objeto de investigación en el informe elaborado por la Intervención de la Generalitat, razón por la cual la resolución recoge que "no cabe admitir la prosecución de un procedimiento al que ningún futuro razonable cabe augurar".
"No basta para alcanzar diferente conclusión el coste elevado del circuito de Fórmula 1, cosa previsible pese a las manifestaciones del señor Camps en el sentido de que el coste del mismo sería 'cero', puesto que, hablando en términos jurídicos, "es preciso para poder perfilar un delito de malversación conocer, siquiera de forma aproximada, la cantidad en la que se hubiera perjudicado al erario público".
Así, ante la conclusión de la Intervención General de la Generalitat "y sin que sea posible la práctica de más diligencias de investigación, dada la ausencia de declaración de complejidad, claro es que, de forma fatal, procede decretar el sobreseimiento provisional de la causa" tal y como pedía el Ministerio Fiscal.
Por este motivo, revoca las resoluciones de la jueza en las que procesaba a Camps y a otros ex altos cargos como el que fuera su vicepresidente Vicente Rambla; el exconseller de Infraestructuras Mario Flores, responsables del Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat (GTP) y empresarios, por la construcción del circuito urbano de la Fórmula 1 en València, una actuación que, de acuerdo con la instructora, supuso un coste cercano a los 89 millones de euros entre 2007 y 2008.
La magistrada sostenía que Camps "capitaneó" al resto de procesados para obtener un "rédito político y personal" como "máxime artífice" de un evento de interés mundial.
Por contra, Fiscalía Anticorrupción solicitó el sobreseimiento de este procedimiento al considerar que la posible prevaricación en la que basaba su acusación, en caso de ser constitutiva de delito, estaría prescrita y que el informe emitido por la Intervención de la Generalitat sostiene que "no se ha especificado por el juzgado motivo o hecho causante del posible perjuicio económico para la Generalitat" en estas adjudicaciones.
Este órgano de control había señalado que no disponía de "criterio técnico" para valorar que los importes de los presupuestos base de licitación y los precios de contratos analizados fueran "adecuados al mercado en el momento en que se licitaron".
Por su parte, la Abogacía de la Generalitat pedía en su escrito de acusación la apertura de juicio oral contra el exjefe del Consell y 13 procesados más. En el caso de Camps, reclamaba casi ocho años de prisión por malversación y tráfico de influencias.
En la resolución, la Sala acuerda el archivo "sin perjuicio de la deducción de testimonio de particulares" en los términos que expuso en una parte de su escrito el Ministerio Fiscal. En este apartado, el representante de la acusación pública sostenía que uno de los hechos objeto de investigación había quedado sin respuesta penal al no haber recibido un informe solicitado a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en relación con el trabajo de una de las empresas en Turquía y que consideraba que podían ser indiciariamente constitutivos de un delito de fraude de subvenciones a la UE.
Fiscalía entendía que estos hechos excedían de la competencia objetiva del juzgado de València para la investigación, por lo que consideraba que se debía remitir copia de la denuncia y de los documentos al Juzgado Central de Instrucción Decano para su investigación.