VALENCIA. El ejercicio 2015 se presenta lleno de novedades en lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, con la aprobación y publicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades y su normativa de desarrollo, el Real Decreto 634/2015.
Pese a que las novedades son abundantes, por su interés para el tejido empresarial valenciano destacamos las siguientes:
1. Bajada de tipos impositivos: con carácter general, baja del 30% al 25%, estableciéndose 2015 como periodo transitorio en el que el tipo se fija en el 28%.
2. Se introduce el concepto de entidad patrimonial, a la que se excluye de la aplicación del régimen especial de las entidades de reducida dimensión, que veremos más adelante.
3. Se elimina el límite temporal a la compensación de las bases imponibles negativas. Respecto a la cuantía a compensar, se limita al 70% de su importe, pero se admite siempre un mínimo de 1.000.000 €
4. Simplificación de las tablas de amortización. Se generaliza la libertad de amortización para bienes de escaso valor, pudiendo ser ahora aplicada por todas las empresas, no sólo por las de reducida dimensión. Este incentivo fiscal consiste en que se pueden amortizar libremente los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 €, con un máximo de 25.000 € por periodo impositivo.
5. Cambio en el tratamiento para evitar la doble imposición de los dividendos. Tradicionalmente el mecanismo para eliminar la sobreimposición se había configurado mediante una deducción en la cuota, a partir del ejercicio 2015 se establece un mecanismo de exención para los mismos, siempre y cuando la participación en el capital sea superior al 5% o su valor de adquisición sea superior a 20.000.000 €.
6. Reversión de la amortización no deducible por la limitación establecida por la Ley 16/2012. Se establece un mecanismo de deducción en cuota para que los contribuyentes no se vean perjudicado por la bajada de tipos.
7. Se limita la deducción de las atenciones a terceros al 1% del Importe neto de la cifra de negocios.
8. Verdaderamente novedosa resulta la aparición de la reserva de capitalización, que pretende ser un incentivo fiscal para que las empresas se autofinancien. Consiste, a grandes rasgos, en una reducción en base imponible del 10% del incremento de los fondos propios en el periodo impositivo. Conlleva dos obligaciones, que el importe del incremento de los fondos propios se mantenga durante cinco años, salvo existencia de pérdidas, y la constitución de una reserva, indisponible por cinco años, del mismo importe que debe figurar en balance separadamente y con título apropiado. No se exige materialización en activo alguno.
Mención aparte merece, por su aplicación al tejido empresarial valenciano, el Régimen de las Entidades de Reducida Dimensión, del que se pueden beneficiar un gran número de empresas valencianas. Este régimen es de aplicación, con carácter general, a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio inmediatamente anterior sea inferior a 10 millones de euros.
9. Se ha modificado de facto el ámbito de aplicación de este régimen, ya que a partir de 2015, en caso de que la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes al grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por la normativa contable. Es decir, ya no es un simple agregado de los importes netos de la cifra de negocio de las entidades del grupo. Esto puede llevar a que grupos de entidades que con la norma anterior quedaban excluidas de la aplicación de este régimen, ahora se puedan acoger a los beneficios del mismo, especialmente en el caso de que se produzca un elevado volumen de las operaciones intragrupo.
10. Se elimina la escala de tributación de este régimen fiscal (manteniéndose en 2015 un régimen transitorio), en consonancia con la bajada de tipos general que ha introducido la Ley 27/2014.
11. Dentro del régimen especial de las empresas de reducida dimensión destacamos la introducción de la Reserva de Nivelación. Se trata de un mecanismo que permite anticipar las bases imponibles negativas que se vayan a generar en un periodo de cinco años. Si en los cinco años la empresa no genera bases imponibles negativas, se produce la reversión, y se habrá obtenido un diferimiento del Impuesto. El importe es un 10% de la base imponible previa. Es compatible con la Reserva de Capitalización de aplicación establecida el régimen general.
Las novedades comentadas no son, ni mucho menos, todas las introducidas por la nueva legislación. Hemos pretendido resaltar aquellas que, en nuestra opinión, van a tener mayor aplicación entre las empresas valencianas.
Francisco Catalá Boix es socio director de Catalá y Manglano Asesores y socio director de CE Consulting Oficina Valencia Paz