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El Síndic aconseja a Sanidad garantizar el acceso a la historia clínica electrónica en todos los hospitales valencianos

Foto: ROBER SOLSONA/EP
26/09/2023 - 

VALÈNCIA (EP). El Síndic de Greuges ha recomendado a la Conselleria de Sanidad que adopte "cuantas medidas sean necesarias" para garantizar el acceso a las historias clínicas electrónicas de los pacientes entre los distintos centros y servicios sanitarios de la Comunitat Valenciana, gestionados bajo la responsabilidad de la Generalitat, tras la queja de un usuario que denunció que el Hospital del Vinalopó --gestionado por el grupo Ribera-- tenía "secuestrada" su historia clínica.

El defensor del pueblo valenciano ha apuntado en su resolución que esta persona, usuaria del Hospital Universitario Vinalopó de Elche --de titularidad pública pero gestión privada--, presentó una queja el 11 de mayo porque aseguraba que Ribera Salud tenía "secuestrada" su historia clínica y "no permite consultarla a ningún profesional del sistema público de salud".

Asimismo, el promotor de la queja señala que en el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) del Vinalopó les indicaron que es "una situación irregular" y debían solicitar los informes, esperar 30 días para la entrega y llevarlos al otro centro hospitalario, lo que supuso que la consulta médica se aplazara un mes.

Por ello, el Síndic inició la investigación el 16 de mayo y consultó a la Conselleria de Sanidad si existían dificultades en el acceso de los profesionales sanitarios del Hospital General Universitario de Elche a la historia clínica de sus pacientes que constan en el del Vinalopó y, en caso de confirmarse, qué medidas llevaban a cabo para implantar el acceso a la historia clínica electrónica.

Al respecto, la administración sanitaria remitió un informe del Comisionado del Departamento de Salud de Elche-Crevillent en el que señalaba que Ribera Salud "utiliza programas de gestión diferentes a los utilizados por los hospitales públicos, por lo que es imposible acceder a las historias clínicas de los pacientes atendidos por el Vinalopó".

En esta situación, el Síndic apunta que, según la Ley 10/2014 de Salud de la Comunitat Valenciana, para el cumplimiento de sus fines, el Sistema Valenciano de Salud "deberá velar por la coordinación de todos sus recursos sanitarios" y añade que el principio de coordinación de los recursos asistenciales aparece como "uno de los principios rectores que el Sistema Valenciano de Salud debe aplicar para desarrollar todas sus actividades".

Asimismo, indica que en la queja se plantea una "falta de coordinación" entre dos centros hospitalarios del Sistema Valenciano de Salud, por la "imposibilidad de acceso" del Hospital General Universitario de Elche a la histórica clínica electrónica de un paciente del Hospital del Vinalopó, que supone una demora en la asistencia sanitaria de la persona promotora de la queja.

Por ello, resalta la tecnología como "un medio en el que se apoya la organización sanitaria para lograr la coordinación asistencial" y considera que la HCE "cumple un papel fundamental".

"Deber de coordinación"

De esta forma, el Síndic recomienda a la Conselleria de Sanidad que "extreme al máximo el deber de coordinación entre los recursos sanitarios" del Sistema Valenciano de Salud para "evitar la demora" en la prestación de la asistencia sanitaria de los usuarios y que establezca "los sistemas de información sanitaria que sean necesarios".

Igualmente, aconseja que adopte "cuantas medidas sean necesarias" para garantizar el acceso a las historias clínicas electrónicas de los pacientes entre los centros y servicios sanitarios gestionados bajo la responsabilidad de la Generalitat, que componen el Sistema Valenciano de Salud, "respetando en todo momento las condiciones, límites y garantías establecidas en la normativa común y de protección de datos".

Además, el defensor del pueblo acuerda que la Conselleria de Sanidad remita, en el plazo de un mes, el informe en el que manifieste la aceptación de las consideraciones realizadas, "indicando las medidas a adoptar para su cumplimiento o, en su caso, las razones que estime para no aceptarlas".

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