VALÈNCIA (EP). La Conselleria de Educación propone que el 4 de marzo de 2024 se celebre una nueva votación para que las familias se pronuncien sobre la jornada escolar del próximo curso.
Así figura en el borrador de las instrucciones sobre el procedimiento previsto para regular las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros de Infantil y Primaria de cara al curso 2024-2025. Esta previsto que el documento pase por la Mesa Sectorial de Educación este viernes.
Cabe recordar que la jornada escolar transcurre entre las 09.00 h y las 17.00 horas y la organización del horario lectivo puede desarrollarse en tres tipos: partida, continua y flexible o mixta.
El borrador, consultado por Europa Press, señala que el día 4 de marzo de 2024 será el día de consulta a las familias. Las personas con derecho a voto deberán acreditarse ante la presidencia de la mesa de votación por medio de DNI, NIE, pasaporte o carné de conducir vigentes y originales (o justificantes de documentos en trámite de emisión expedidos por la autoridad competente).
Las familias monoparentales o aquellas en las que solo haya un tutor o tutora legal, debidamente acreditadas, dispondrán de dos votos.
El voto es directo, secreto y no delegable y todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a emitirlo de forma libre y, por lo tanto, se contribuirá desde todos los sectores al desarrollo de la jornada de votación de forma pacífica y respetuosa con las decisiones individuales.
En los centros rurales agrupados se podrá organizar una mesa de votación en cada una de las localidades. Será el equipo directivo el encargado de organizarlas, supervisar la constitución y trasladar las urnas a la sede del CRA para el recuento conjunto.
La comisión de coordinación del proceso deberá trasladar por medios telemáticos el acta con el resultado definitivo de la consulta al consejo escolar del centro y al claustro (en el caso de centros públicos) o a la titularidad del centro (en el caso de centros privados concertados), como máximo el 7 de marzo de 2024.
La propuesta de instrucciones recuerda también las cuestiones referentes a los horarios. El horario semanal del profesorado, en los centros públicos que desarrollan un modelo de jornada continua, tendrá que incluir, como mínimo, una tarde de dos horas de las horas de dedicación en el centro, común para todo el profesorado para garantizar las tareas de coordinación. La sesión o las sesiones por la tarde de dedicación en el centro de una duración igual o superior a las dos horas no podrán ser inmediatamente consecutivas al horario lectivo del alumnado. Deberá haber un intervalo mínimo de una hora.
Para la confección de los horarios, la dirección del centro debe garantizar la apertura de las instalaciones escolares, mientras se efectúan las actividades extraescolares si son en periodo por la tarde, con la presencia, al menos, de un miembro del profesorado y de un miembro del equipo directivo, o en quien delegue, en caso de que no pueda estar presente si la actividad se realiza dentro de la jornada escolar. Esta medida no implicará un aumento de horas lectivas ni complementarias del profesorado.
Además, la nueva distribución horaria del centro deberá garantizar la continuidad de los servicios de comedor y transporte escolar, si se estaban ofreciendo con anterioridad, así como la incorporación de nuevos servicios de comedor y transporte para los centros, en el supuesto de que sean necesarios.
En cuanto a las actividades extraescolares, apunta que las organizadas en la jornada escolar fuera del horario lectivo deben ser de calidad, sin carácter lucrativo y, en el caso de los centros de jornada lectiva realizada íntegramente en periodo de mañana, deben ser de oferta obligada para el centro y voluntarias para las familias.
La realización de actividades que tengan un coste económico para el alumnado, dentro del límite establecido (que será de 30 euros mensuales como máximo por alumno/a y actividad), deberá contar con la aprobación del consejo escolar del centro.
En este punto, y para garantizar que ningún alumno o alumna quede excluido, por motivos económicos, de las actividades extraescolares desarrolladas durante la jornada escolar, fuera del horario lectivo, se establece que el alumnado que sea beneficiario con carácter asistencial de las ayudas de comedor escolar podrá realizar hasta un máximo de dos actividades de las ofrecidas por el centro, que tengan coste económico, de manera totalmente gratuita.
El consejo escolar de cada centro estudiará los posibles casos del alumnado que, no cumpliendo el requisito anterior, esté en unas condiciones socioeconómicas desfavorables que hagan necesario que la medida anterior también les sea de aplicación.